Decreto Nro. 2600 - CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN MALARGÜE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el Expediente: EX-2018-03123130-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual se tramita la ratificación del “CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN” en función de lo recaudado en la Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Departamento de Malargüe, en el marco de lo normado por Ley Nº 6045 y Decreto Nº 237/01, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Señor Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Lic. Humberto Daniel Mingorance y la Municipalidad de Malargüe, representada por su Intendente Dn. Jorge Vergara Martínez; y

CONSIDERANDO:

Que el referido “CONVENIO DE COPAR-TICIPACIÓN”, tiene por objeto dar cumplimiento al Artículo 67 de la Ley Nº 6045, que dispone la coparticipación de los recursos hasta un 30% con los municipios donde se encuentran situadas las Áreas Naturales Protegidas

Que a los fines de este “CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN”, se dispone como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Que en orden 13 del EX-2018-03123130-GDEMZA-DRNR#SAYOT, obra la intervención de Contaduría General de la Provincia otorgando el Visto Bueno al Volante de Imputación Preventivo de orden 7, demostrándose la existencia del crédito necesario para hacer frente al pago tramitado.

Que por la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN” se establece que el monto que la Dirección de Recursos Naturales Renovables transferirá a la Municipalidad de Malargüe, en concepto de coparticipación según lo normado, será de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00). Dicho monto se calculó sobre lo recaudado en concepto de “ingreso de visitantes” a las Áreas Naturales Protegidas del Departamento de Malargüe – Reserva Provincial “Caverna de las Brujas” – durante el Ejercicio 2017.

Que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 8830 y Artículo 31 del Decreto Acuerdo N° 2677/2017, reglamentario de la Ley N° 9033 (Presupuesto 2018), se ha cometido un vicio leve por incompetencia, de acuerdo al Artículo 57 inc. a) de la Ley N° 9003, el cual queda subsanado con la ratificación de dicho Convenio por el Señor Gobernador de la Provincia, conforme lo establecido por el Artículo 77 inc. b) de la Ley mencionada.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 8830, por los Artículos 57 y 77 inc. b) de la Ley N° 9003 y lo dictaminado por la Asesoría...

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