Decreto Nro. 260 - EXP. Nº 568-D-2016-00020 -RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR FRANCISCO VITOLO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

MENDOZA, 09 DE MARZO DE 2017

Visto el Expediente Nº 568-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 378-D-2015-01283, mediante el cual Francisco Vitolo interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 vta. de los autos N° 568-D-2016-00020 se presenta Francisco Vitolo, D.N.I. Nº 25272451, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, por el cual se revoca por inexistente y deja sin efecto el Decreto N° 1079/15, de fecha 29/06/15.

Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia alegando que el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en acuerdo con los ministros firmantes, al dictar el Decreto Nº 64/16, ha vulnerado el principio de estabilidad del acto administrativo, arrogándose facultades jurisdiccionales, ya que conforme lo exige el artículo 3 de la Ley 3918, al tratarse de un acto administrativo estable requiere para poder ser revocado la intervención judicial a través de la acción de lesividad.

Que así, el recurrente al expresar agravios señala que el acto administrativo de designación le concedió un derecho subjetivo, el cual constituye un derecho adquirido que ingresa al patrimonio conformando su derecho de propiedad.

Que el quejoso, asimismo se agravia alegando que la Administración, al ejercer facultades jurisdiccionales, vicia el elemento competencia del acto administrativo lo cual conlleva a la violación del principio constitucional de división de poderes.

Que en segundo lugar Francisco Vitolo se agravia aduciendo la falta de motivación del Decreto Nº 64/16, al declarar la revocación de un sinnúmero de actos administrativos en forma genérica, con argumentos pretendidamente homogéneos y que pretende en definitiva aplicar a casos disimiles, cuya consecuencia lógica es la falta de motivación de cada uno de los actos administrativos particulares que pretende extinguir; vulnerando de esta manera el derecho de defensa del administrado.

Que en tercer lugar el quejoso se agravia alegando arbitrariedad, irrazonabilidad y desviación de poder en el dictado del Decreto Nº 64/16, ya que se fundó en una caprichosa interpretación del ordenamiento jurídico vigente, lo que conlleva a una grave falta de motivación que coloca al administrado en un verdadero estado de indefensión; lo que deriva en la sanción de nulidad absoluta prevista en la Ley 3909.

Que Francisco Vitolo solicita la suspensión de los efectos del Decreto Nº 64/16, conforme lo prescripto por el artículo 83 de la Ley 3909, fundado en que el mismo le provoca un grave daño de muy difícil o imposible reparación, sin que dicha suspensión acaree daños al Gobierno de la Provincia de Mendoza; igualmente el pedido de suspensión lo funda en lo preceptuado en el inciso b) del citado artículo, dado los graves vicios del acto administrativo impugnado.

Que adentrándonos al análisis formal del remedio legal intentado en fecha 03/02/16 por...

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