Decreto Nro. 260 - 2019-01722196-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021

MENDOZA, 18 DE MARZO DE 2021

Visto el expediente EX-2019-01722196-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 86 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 18 de marzo de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “JUMBO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 456/18 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00), por violación a la Resolución 146/04 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica, del Reglamento Técnico MERCOSUR concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 2 del expediente EX-2018-02826738-GDEMZA-DFYC#MEIYE obra Acta de Infracción - Intervención Nº 0011556, de fecha 10 de setiembre de 2018, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “JUMBO”, con domicilio en Calle Balcarce Nº 897, Ciudad, Godoy Cruz, por la cual se constata que la empresa tenía exhibidos a la venta productos con el etiquetado incompleto;

Que la recurrente sostiene insistentemente la nulidad del acta por falta de declaraciones testimoniales que avalen el hecho infraccionario. Plantea también que de esta manera se vulnera el derecho de defensa del sancionado. Sostiene que no se determina la normativa vulnerada, la ausencia de afectación del bien jurídico tutelado y la exorbitancia de la multa;

Que es dable destacar que las actas labradas por el personal de la Dirección de Fiscalización y Control constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe de sí y se prueban por sí mismos;

Que el Artículo 17 Inciso d) de la Ley Nº 22802 rezaba: “Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, así...

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