Decreto Nro. 2597 - 04198320-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO el EX-2018-04198320-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se gestiona la efectivización del pago dispuesto por la ley N° 8527, de la indemnización por la expropiación para ocupación temporaria del inmueble de propiedad de la fallida empresa ENRIQUE SAEZ I.C.A. S.A., en favor de “Gráficos Asociados Cooperativa de Trabajo”, luego de la presentación realizada por el Síndico de la Quiebra que tramita en los autos N° 52.480 – “Enrique Sáez I.C.A.S.A. p/ Quiebra”, en el expediente N° 2259-M-13-01283; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en su dictamen agregado en el orden 20, luego de analizar los antecedentes de lo tramitado (expediente 2259-M-13-01283 y sus acumulados 454-J-10-01283 y 762-S-05-01282) constata que, en su presentación, el Síndico puntualizó la demora en la materialización del pago, pese al tiempo transcurrido, procediéndose a la gestión del mismo con diversas intervenciones de los servicios jurídicos del Ministerio actuante.

Que con posterioridad se consideró imperativo que, a los fines de calcular adecuadamente el valor del canon mensual a pagar por concepto de indemnización, el mismo fuera revisado por la Comisión Valuadora General de la Provincia.

Que en el informe de la Comisión Valuadora de la Provincia que se encuentra agregado a fojas 63/64 del expediente 2259-M-13-01283, fueron ratificados los valores oportunamente determinados, entendiendo que las pequeñas diferencias apreciadas respecto del inventario original no son significativas ni inciden considerablemente en la valuación de los bienes temporariamente expropiados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante en su dictamen obrante en el orden 20, considera los antecedentes en base a los que se determinó la necesidad de cumplir requisitos con carácter previo a liberar el pago, solamente quedaría pendiente la firma de un nuevo convenio con la Cooperativa.

Que sin embargo, al considerar el texto propuesto, se advierte que el mismo tiene uno idéntico al que se encontraba en vigencia con anterioridad, que fuera aprobado por Decreto N° 2674/12.

Que a su vez, a diferencia de lo que ocurrió en ocasión de las leyes que venían prorrogando la ocupación temporaria, no se encuentran registros de que se haya sancionado una nueva ley que disponga una prórroga con posterioridad a la Ley N° 8527.

Que en...

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