Decreto Nro. 2585 - DEJAR SIN EFECTO DECRETO 203/19 Y DECLARAR INCOBRABLE DEUDA
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Visto el Expediente Nº 76-D-2014-00107; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones administrativas se solicita se deje sin efecto el Decreto N° 203 de fecha 05 de febrero de 2019, por el cual se autoriza a Asesoría de Gobierno a fin de que inicie las respectivas acciones legales contra el ex – Auxiliar PP ROMÁN BAÉZ, MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 30.345.460, para obtener el cobro de la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete con 05/100($ 52.287,05), en concepto de restitución de los haberes percibidos en forma indebida por el período comprendido de enero a diciembre de 2013, toda vez que el mismo se encontraba cesante en su cargo por Resolución N° 591-S de fecha 21 de marzo de 2016 emanada del Ministerio de Seguridad;
Que a fs. 218 obra Resolución N° 21 de fecha 20 de marzo de 2017, donde se emplaza al Sr. Báez Román, a que abone la suma correspondiente, notificándose dicha Resolución para fecha 20 de julio de 2017, según constancia de fs. 222;
Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos N° 97.379, caratulados “GALANTE PEDRO ANTONIO EN J° N° 126.701/31.675 FISCALÍA DE ESTADO C/LICIARDO RAFAEL Y/OTROS P/DYP (CON EXCEPC. CONT.ALQ.)S/INC.”, resolvió que tratándose de acciones o reclamos derivados de la relación de empleo público, el plazo de prescripción es de dos (02) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 bis del Decreto N° 560/73;
Que a fs. 237/238 Asesoría de Gobierno, sugirió que todos los antecedentes debían estar incorporados a la presente pieza administrativa antes del vencimiento del plazo de la prescripción de la pertinente acción legal;
Que conforme a lo expuesto ut supra y el tiempo transcurrido, la acción legal, se encontraría prescripta de acuerdo a dicho plazo;
Que el emplazamiento cursado al entonces Auxiliar PP Báez, a que abonara la suma en cuestión, notificada para fecha 20 de julio de 2017, según constancia de fs. 222, tiene la virtualidad jurídica de suspender el plazo de la prescripción por única vez, por seis meses de conformidad con el artículo 2541 del CCCN, habiendo operado ya la prescripción de la acción;
Que Asesoría de Gobierno, desaconseja el inicio de las acciones judiciales, a fin de evitar el rechazo de la misma y una eventual condena en costas, con el consiguiente perjuicio...
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