Decreto Nro. 2582 - PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN - SORIA.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019

MENDOZA,13 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente N° EX-2019-01974456- -GDEMZA-TGPROV#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, el señor ROBERTO HUGO SORIA D.N.I.: 10.622.578, presenta Planteo de Prescripción contra el Decreto Nº 312 de fecha 25 de febrero de 2019, obrante en el Orden Nº 66 del expediente Nº EX-2018-01922892--GDEMZA-TGPROV#MHYF.

Que en cuanto al aspecto formal el Recurso debe ser admitido ya que fue interpuesto dentro del plazo fijado por los Artículos 177 y 178 de la Ley N° 9003 y por los principios generales aplicables al proceso administrativo [Artículo 1-II a); e); f)].

Que mediante el Decreto Nº 312/19 se dispuso el recupero de las sumas abonadas indebidamente desde la Tesorería General de la Provincia, a una serie de contratados, a raíz de haber detectado un débito duplicado originado en el procesamiento por parte del Banco de la Nación Argentina, de la Suplementaria Nº 7 de contratos correspondientes al mes de octubre 2015; como consecuencia de una incorrecta reiteración de solicitud de acreditación efectuada por la Tesorería General de la Provincia a la entidad bancaria, no respaldada en la correspondiente orden de pago; una en noviembre de 2015 (correcta) y otra en diciembre de 2015 (errónea).

Que según lo informado por la Tesorería General de la Provincia en los Nros. de Ordenes 2 y 17 del expediente Nº EX-2018-01922892--GDEMZA-TGPROV#MHYF y por la Contaduría General de la Provincia en el orden Nº 5 del mencionado expediente, se efectuó un pago duplicado de la suplementaria de contratos N° 7 correspondiente al mes de octubre de 2015, por parte del Estado, en fecha 24 de noviembre de 2015 y luego la administración transfiere una suma equivalente en fecha 16 de Diciembre de 2015 a las cuentas bancarias de los agentes, no existiendo obligación alguna respecto de este segundo pago realizado, toda vez que dicha obligación (pago de la suplementaria N° 7) ya había sido cancelada.

Que de dichas constancias, surge que la segunda transferencia, importa un supuesto de pago indebido realizado por el Estado, por el mismo monto e igual concepto al efectuado en el mes de noviembre de 2015.

Que el Estado ya había satisfecho su obligación de pago, lo cual esta segunda transferencia carece de causa lícita, con lo que la referida traslación patrimonial representa un pago indebido, en los términos de los Artículos Nros. 1796 a 1799 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se advierte un supuesto especial dentro del género de enriquecimiento sin causa, que determina el nacimiento de la obligación de...

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