Decreto Nro. 2562 - EXPTE. 367-D-17-77308 SUBSIDIOS FONDO PROVINCIAL COMPENSADOR DE TARIFAS (FPCT)

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente N° 367-D-17-77308 mediante el cual se tramita los Pagos de subsidios del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT) – Liberación ritmo de la reserva Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4096/07 se estableció que toda erogación que deba atenderse con cargo a la Partida Principal “Transferencias” debía disponerse únicamente a través de la emisión de decreto del Poder Ejecutivo.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 58/17 se aprobaron las partidas del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros a efectuar por pago bancario y/o por compensación para el Ejercicio 2017.

Que en la Planilla Anexa I de dicho decreto se consignan las partidas, los montos votados en el Presupuesto del Ejercicio 2017 (Artículo 26 de la Ley N° 8930), los importes para pago bancario y/o compensación y el monto de la reserva acumulada.

Que por Artículo 2° de dicho decreto, párrafo primero, se dispuso que las partidas aprobadas en el artículo anterior fueran ajustadas por la Secretaria de Servicios Públicos al efectuarse la autorización del saldo (liberación de la reserva acumulada) hasta alcanzar el monto de las partidas votadas por el Artículo 26 de la Ley N° 8930.

Que se cuenta con una liberación de la reserva acumulada por un monto total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 75/00 ($96.118.564).

Que corresponde en esta instancia proceder a ajustar los montos de las partidas aprobadas por el mencionado decreto, hasta alcanzar los importes establecidos en el artículo 26 de la Ley N° 8930 de Presupuesto Ejercicio 2017.

Que es necesario dotar al Fondo Provincial Compensador de Tarifas de mecanismos financieros, que posibiliten a las Concesionarias cancelar en tiempo y forma las facturas correspondientes al costo de abastecimiento de energía eléctrica, asegurando la sustentabilidad del suministro eléctrico de la Provincia ya que es un servicio público esencial para la comunidad.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Fiscalización de la Secretaria de Servicios Públicos,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la Planilla que como Anexo I forma parte...

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