Decreto Nro. 2525 - EXP. Nº: 596-D-2016-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 596-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 2864-D-2015-77770, mediante el cual Susana Alicia Soria interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/13 de los autos N° 596-D-2016-00020 se presenta Susana Alicia Soria, D.N.I. Nº 20.424.455, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, por el cual se revoca por inexistente y deja sin efecto el Decreto N° 1063/15, de fecha 26/06/15; requiriendo sea reincorporada en su cargo y abonados sus salarios caídos.

Que en consideración al recurso esgrimido, la recurrente se agravia alegando la vulneración de la estabilidad del empleado público -artículos 15 y 16 del Estatuto del Empleado Público-, del derecho de propiedad, el derecho de trabajar, la afección al derecho de defensa y al debido proceso, al decretarse la cesantía en forma arbitraria.

Que la quejosa se agravia aduciendo que cumplió con las condiciones para el ingreso a la función pública normadas por el artículo 10 del Estatuto del Empleado Público; que el cargo para el cual fue designada se encontraba vacante; que no se ha acreditado ninguna de las incompatibilidades establecidas por el artículo 11 del referido Estatuto; que durante los siete (7) meses que duró su empleo cumplió con el mismo, demostró idoneidad y condiciones para las funciones de su cargo, todo ello conforme lo estipulado por el artículo 12 del aludido Estatuto.

Que igualmente la quejosa señala que el Decreto Nº 1063/15, creó, reconoció y declaró un derecho subjetivo y por ello, no puede ser revocado en sede administrativa; además asevera que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones extralegales ya que debió acudir a la Suprema Corte de Justicia para que ella decidiera si correspondía o no la revocación del Decreto Nº 1063/15.

Que por último ofrece prueba instrumental, documental y testimonial.

Que adentrándonos al análisis formal del remedio legal intentado en fecha 04/02/16 por ante el Gobernador de la Provincia, corresponde señalar que el Decreto N° 64/16 recurrido, fue notificado expresamente a la quejosa en fecha 21/01/16, conforme constancias obrantes a fs. 44 y vta. de los autos Nº 2864-D-2015-77770; por lo que procede, conforme lo prescripto en el artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo, su admisión formal al haber sido interpuesto en tiempo y forma.

Que respecto al análisis sustancial del remedio legal intentado, corresponde su rechazo de conformidad con las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Que de...

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