Decreto Nro. 252 - RECURSO DE ALZADA - ISMAEL FARRANDO EN REPRESENTACIÓN DE BINGO`S S.A.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2018

MENDOZA, 06 DE MARZO DE 2018

Visto el expediente N° 11008-D-15-00020 y sus acumulados Nros. 08773-D-15-00020, 06133-D-14-02690, 05288-D-14-02690, 05047-D-14-02690, 02768-D-14-02690, 07934-I-13-02690, 09847-I-13-02690, 00570-D-14-02690, 02953-D-14-02690, 02408-D-15-02090 y 04930-D-14-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 1/12 del expediente Nº 08773-D-15-00020, el Doctor ISMAEL FARRANDO en representación de BINGO'S S.A - UTE. presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 533 de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, cuya copia obra a fs. 169/174 del expediente Nº 02768-D-14-02090.

Que en cuanto a los requisitos formales de procedencia del Recurso de Alzada, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que fue interpuesto en tiempo y forma en conformidad con lo dispuesto por los Artículos 183 y ss. de la Ley N° 9003, por lo que debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que mediante la citada Resolución Nº 533/15, se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria presentado por la firma BINGO'S S.A – UTE, contra la Resolución Nº 372/14.

Que respecto al Recurso de Alzada presentado contra la Resolución N° 533/15, corresponde su rechazo desde el punto de vista sustancial, debido a que las infracciones imputadas a la firma recurrente generaron deficiencias que afectaron al normal funcionamiento de las máquinas de juego y locales anexos de La Consulta y Eugenio Bustos.

Que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan insuficientes para eximir de responsabilidad a la firma adjudicataria, pues el hecho incontrastable es que las deficiencias e irregularidades constatadas existieron, encuadrándose cada una de dichas situaciones en las disposiciones del Pliego de Condiciones Generales que rigiera la respectiva licitación, en el Pliego de Condiciones Particulares de la misma, en la Resolución de Directorio N° 149/2007 y en el contrato de fecha 24 de abril de 2006 suscripto entre el Instituto Provincial de Juegos y Casinos y la recurrente, obrante a fs. 78/138 del expediente N° 07934-I-13-02690.

Que con fundamento en dichas normas, acabadamente individualizadas en los considerandos de la Resolución Nº 372/14 y en el Artículo 69 del Pliego de Condiciones Generales, se resolvió aplicar al prestador del servicio una sanción de multa.

Que no se advierte en el caso extemporaneidad, ni la falta oportunidad, ni la presencia del vicio de desviación de poder en...

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