Decreto Nro. 2515 - DEUDA INCOBRABLE CON EL ÁREA SANITARIA MAIPÚ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 378-A-11-04801, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (O.S.P.E.D.Y C.), con el Área Sanitaria Maipú del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 del expediente citado, obra la factura por prestaciones realizadas por la mencionada Área, durante el año 2003;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas por los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a obras sociales, de medicina prepaga y compañía de seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Art. 98 de la Ley 8706 establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de la Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas de Código Fiscal;

Que conforme lo expresado precedentemente y atento al costo funcional y operativo que implicaría tramitar un proceso judicial para obtener el cobro del importe adeudado, se hace necesario declarar la incobrabilidad del mismo;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley 8706,

EL

PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese...

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