Decreto Nro. 249 - EXPEDIENTE N° 5841-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

MENDOZA,15 DE FEBRERO DE 2019

Visto el expediente N° 5841-D-17-20108 y su acumulado Nº 1284-D-17-01409, en el primero de los cuales el señor ERNESTO VILLASANTE MELI, en nombre y representación del señor ERNESTO VILLASANTE, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Anexa IV, Acta 72/2017, emitida por el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza; y

Considerando:

Que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma (según constancia de cargo de fojas 46 vuelta del expediente Nº 5841-D-17-20108 y notificación diligenciada obrante a fojas 50 del expediente N° 1284-D-17-01409), a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183/185 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal;

Que por la Resolución antes señalada se rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración interpuesto por el establecimiento ERNESTO VILLASANTE INV D-74672 contra la Resolución Anexa V, Acta 71/2017, emitida por el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza, la cual tuvo por incumplidos los planes de destilación oportunamente ofrecidos por la referida firma ordenando pasar a cobranza administrativa/judicial las pertinentes boletas de deuda en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9º in fine y 10 del Decreto Nº 1468/02;

Que en cuanto al aspecto sustancial cabe señalar que el patrimonio del Fondo Vitivinícola Mendoza está formado, entre otros aportes, por la contribución obligatoria que deben realizar los establecimientos vitícolas por cada kilogramo de uva que vinifiquen, conforme lo previsto por el Artículo 2º del Tratado Mendoza–San Juan, ratificado por Ley Nº 6216;

Que tanto en la citada Ley como en el Decreto Nº 1468/02 y modificatorio, reglamentario de la misma, se establece que el Fondo Vitivinícola Mendoza será quien administre el fondo creado por la referida Ley, siendo su función ejecutar las normas de procedimientos para la administración y fiscalización del cumplimiento de la contribución obligatoria;

Que podrá eximirse de dicha contribución a los establecimientos que elaboren mosto con el Veinte por Ciento (20%) como mínimo del total de uva ingresada a los mismos;

Que en virtud de su competencia, el Fondo Vitivinícola Mendoza llevó a cabo el procedimiento administrativo tendiente a dar cumplimiento a la contribución obligatoria prevista en la Ley Nº 6216 y su Decreto Reglamentario Nº 1468/02 y modificatorio, exigiendo la...

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