Decreto Nro. 2488 - ACTA COMPLEMENTARIA MUNICIPALIDAD DE MAIPU-MIN SEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente N° EX-2019-01578114-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Acta Complementaria al Convenio Marco oportunamente suscripto entre la Municipalidad de Maipú y el Ministerio de Seguridad, aprobado por Decreto N° 603/19, mediante el cual se acordó la afectación de fondos de multas recaudadas en el Municipio para la implementación de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito;

Que el Convenio suscripto en octubre de 2018 implicó el pago de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trece con 61/100 ($ 1.284.013,61), correspondiente al Primer y Segundo Trimestre de 2018, acordándose el pago de los trimestres siguientes a través de ACTAS COMPLEMENTARIAS;

Que la competencia del Ministerio de Seguridad surge de lo dispuesto por Ley N° 8830, art. 12;

Que mediante la suscripción de este Acta Complementaria entre el Sr. Intendente de Maipú y el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2019, se acordó el pago de cuatrocientos ochenta y cuatro mil siete con 00/100 ($ 484.007,00) correspondientes al Tercer y Cuarto Trimestre de 2018;

Que en orden 22 y 30 obran Planillas que reflejan los montos percibidos en concepto de multas, los gastos efectuados, el pago realizado y, por tanto la justificación del monto a pagar mediante el Acta Complementaria, contando con el Visto Bueno del Director de Administración en orden 36;

Que en orden 24 obra la rendición de cuentas por parte del Municipio que exige la Ley (artículo 7 Ley N° 9024 y artículo 6 Decreto N° 326/18);

Que en orden 27 obra Volante de Imputación Preventiva 2019-116-1101 por el importe de Pesos mencionado ut-supra, contando con el Visto Bueno del Director de Administración en orden 32 y debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia en orden 39;

Que el artículo 7 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza establece que “Los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma establece, conforme a las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 200 de la Constitución Provincial. Los Municipios deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de la presente ley. Se afectarán para ello los fondos...

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