Decreto Nro. 2481 - EX-2022-08578204- -GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el EX-2022-08578204- -GDEMZA-DGPRES#MHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción y al Canon por Renta Extraordinaria establecidos en los incisos 2º y 12º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3089/10, respectivamente; y CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dichos conceptos serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por la Ley Nº 8393, establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que la recaudación del mes de noviembre de 2022, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $32.915.504,74 de Canon Extraordinario de Producción y de $1.515.550,75 de Canon por Renta Extraordinaria;

Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2022, fijado mediante la Resolución Nº 201-HyF-22;

Que la recaudación de Canon Extraordinario de Producción y Canon por Renta Extraordinaria, certificada por la Contaduría General de la Provincia, ha superado a la prevista en el Presupuesto 2022 en $18.083.786,22 y $1.515.550,75, respectivamente;

Que mediante el artículo 93 de la Ley Nº 8701, disposición de carácter permanente según el artículo 45 de la Ley Nº 9356, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones Presupuestarias necesarias, con el objeto de adecuar el Cálculo de Recursos del ejercicio vigente a la mayor recaudación real o esperada y los créditos de su Presupuesto de Gastos, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones que establecen la asignación de recursos y/o aportes por la parte que corresponda a las Municipalidades de la Provincia;

Por ello y en virtud de la Ley Nº 8701 artículo 93, disposición de carácter permanente según lo dispuesto en la Ley Nº 9356 –Presupuesto 2022- artículo 45,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

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