Decreto Nro. 2461 - EX-2022-03478846-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente Nº EX-2022-03478846-GDEMZA-CCC en el que obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor RICARDO ESPINASSE, en representación de los siguientes agentes que prestan funciones en las Barreras Sanitarias del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (IsCAMen): JUAN JOSÉ GIMÉNEZ, DNI 20.809.680; JAVIER RAMON OREIRA, DNI 24.161.233; EDGARDO FABIÁN ALFAYA, DNI Nº 23.840.268; MANUEL GUSTAVO OLSINA, DNI Nº 21.690.529; JORGE MARCILO SPITALIERI, DNIº 21.740.741; JUAN MANUEL MULLEADY, DNI Nº 25.272.512; GABRIEL FRANCISCO MERCADO, DNI Nº 26.190.510; MÓNICA GRACIELA DIAZ, DNI Nº 18.586.364; SERGIO GABRIEL PEDROZA, DNI Nº 29.821.743; NÉSTOR ÁNGEL DE VIRGILIO, DNI Nº 21.377.109; HELVIO JAVIER ACEVEDO, DNI Nº 22.538.997; HÉCTOR OMAR ACEVEDO, DNI Nº 13.135.673; RICARDO CEFERINO GAHONA, DNI Nº 21.949.532; HUGO DANIEL SORIA, DNI Nº 28.627.202; JOSÉ MARÍA SANJURJO, DNI Nº 18.581.465; MAURICIO FABIÁN MONTENEGRO, DNI Nº 27.096.442; MARIANO GERMÁN ROSALEZ, DNI Nº 28.600.351; ÁNGEL ANTONIO BUENANUEVA, DNI Nº 25.950.691; ARMANDO SERGIO CHICALA, DNI Nº 16.666.551; CARLOS OSIRIS VILLEGAS, DNI Nº 23.466.075; CRISTIAN DANIEL SCORDO, DNI Nº 23.692.867; JUAN CARLOS MARTÍNEZ, DNI Nº 23.660.062; ROLANDO MIGUEL MARCAT; DNI Nº 22.307.952; ARIEL ALBERTO CARIAGA, DNI Nº 24.542.745; JULIO CÉSAR LUCERO, DNI Nº 14.730.575 y MARIANO ABACA, DNI Nº 27.719.923; y

Considerando:

Que el Recurso de Alzada deducido en fecha 13 de mayo de 2022 fue realizado por considerar que había mediado denegatoria tácita en los reclamos administrativos que habían tramitado en los Expedientes Ex-2019-7147422-ISCAMEN#MEIE y en el EX-2020-3698-ISCAMEN#MEIE;

Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (IsCAMen) informó en EX-2022-03478846-GDEMZA-CCC (en el orden N° 11 y en respuesta a lo solicitado en el orden 7) que en ninguna de las dos piezas administrativas había operado el vencimiento del plazo previsto por la Ley 9003(Artículo 162) y, en consecuencia, no existía denegatoria tacita por parte del Instituto;

Que en el expediente EX-2019-7147422-ISCAMEN#MEIE se realizó un Reclamo Administrativo solicitando que el Presidente del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (IsCAMen) dé cumplimiento a lo dispuesto por Ley 8059, que ratificó el Decreto 1428/06 de homologación de actas de acuerdo de las comisiones negociadoras, en lo relativo a tres puntos: 1)chequeo integral de salud a todo el personal de BAS enforma semestral, 2) análisis de sangre para verificar la presencia de bromuro en sangre, 3) tramite solicitando la incorporación del personal de BAS al régimen de insalubridad mediante Expte 13337-I-05-02627, citando normativa en favor desu reclamo(orden 61);

Que, asimismo, en el EX2020-3698-ISCAMEN#MEIE, el reclamo consistía en un incremento en las remuneraciones, solicitando la aplicación de adicionales de riesgo e insalubridad. El principal argumento invocado por los reclamantes consiste en que existe personal que realiza idénticas tareas que ellos y que cobra remuneraciones más elevadas. Por último, los reclamantes solicitan el Adicional por Zona indicando que los docentes del lugar perciben un 100% del mismo;

Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado y a fin de que quede garantizado su derecho de defensa, respecto a lo resuelto por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (IsCAMen) en EX-2019-7147422-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE tanto por Resolución 160-I-2022 como por Resolución 318-I-2022, se le otorgaron (QUINCE) 15 días hábiles al recurrente a fin de que se expida respecto al mismo, ya sea ratificando o ampliando los argumentos vertidos en la Alzada que previamente había interpuesto;

Que en Orden 18, el recurrente se presentó y ratificó el Recurso de Alzada (presentado originariamente en fecha 13 de mayo de 2022) en virtud de haber sido notificada la Resolución N° 277-I-2022 realizado en el EX-2020-3698-ISCAMEN#MEIE. Con relación al otro reclamo EX -2019-7147422-ISCAMEN#MEIE, el recurrente expresó en fecha 11 de julio de 2022 que también ratificaba su Recurso de Alzada de fecha 13 de mayo de 2022, dado que el día 15 de junio de 2022 se les notificó el rechazo del reclamo mediante Resolución N° 318-I-2022 dictada por ISCAMEN cuando ya había deducido la Alzada;

Que se observan los requisitos formales de procedencia del Recurso de Alzada, por lo que el mismo debe ser admitido formalmente y deducido contra la Resolución N° 318-I-2022 y contra la Resolución N°277-I-2022;

Que uno de los reclamos consistía en un incremento en las remuneraciones, solicitando la aplicación de adicionales de riesgo e insalubridad. El principal argumento invocado por los reclamantes consiste en que existe personal que realiza idénticas tareas que ellos y que cobra remuneraciones más elevadas. Por último, los reclamantes solicitan el Adicional por Zona indicando que los docentes del lugar perciben un 100% del mismo;

Que los riesgos mencionados por los recurrentes tienen que ver con la cantidad de horas de trabajo, los lugares de trabajo en que existen insectos, víboras, temperaturas extremas en invierno y verano, contacto consustancias peligrosas, veneno, plagas, etc.;

Que con relación al Adicional por Riesgo de los Trabajadores de BAS del ISCAMEN el Decreto N° 1481/2002 dispuso en su Artículo 1º que se incorporase al Anexo II del Decreto-Acuerdo N° 2737/79, el párrafo siguiente:”17-Personal que preste funciones en forma habitual y permanente en las Barreras Sanitarias instaladas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.CA.MEN)”;

Que, es decir, que los reclamantes, no toman en consideración que por el Decreto N°1481 se incluyó como riesgosa la actividad que desempeñan, conforme a las disposiciones del Decreto-Acuerdo N° 2737 y modificatorios al personal de las Barreras Sanitarias por tener a su cargo tareas de control interno en las rutas de acceso a la Provincia de Mendoza;

Que fue el I.S.CA.MEN quien solicitó la incorporación de los trabajadores del BAS en el Anexo II del Decreto-Acuerdo N° 2737/79 (en sus considerandos se menciona que la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo para el Régimen de Trabajo Insalubre y/o Riesgoso efectuó en esa oportunidad un minucioso estudio de los antecedentes presentados y se valoró situaciones tales: peligros y...

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