Decreto Nro. 2459 - EXPEDIENTE Nº 4018-T-2013-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS N° 7870-D-2008-10036, Nº 9218-T-2012-18036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 4018-T-2013-18006 y Expedientes acumulados N° 7870-D-2008-10036, Nº 9218-T-2012-18036, en el cual la Empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0611/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso, el mismo ha sido interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que la presentante fue infraccionada mediante acta de constatación, en la misma se refleja la comprobación que la unidad dominio BSW-095 de la empresa presentó una emisión de contaminantes que rebasó el umbral de lo que no es asumible al hilo de lo establecido por la Resolución de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte N°828/06 la que dispuso en la materia que se ventila que un grado mayor de 4,0 de la escala de Bacharach equivale y ha de concitar el rechazo tras el control de humos.

Que a la referida acta de infracción goza de la presunción de veracidad que consagra el Artículo 143 de la Ley de Tránsito y Transporte N° 6082.

Que el hecho comprobado del exceso en la emisión de contaminantes resultó correctamente calificado por la resolución condenatoria de la Administración como una transgresión a los deberes impuestos por los Artículos 43 y 85 inciso a) de la Ley 6082 y normativas concordantes, bajo lo conminado por el Artículos 213 y siguientes del citado texto legal.

Que la medición se practicó con instrumental calibrado, con el ticket de constatación debidamente emitido y adjuntado al acta de infracción. La empresa gozó, de acuerdo con el Artículo 282 apartado 2 del Decreto N°867/94, del plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la realización del acta para ofrecer medios de prueba pertinentes al descargo y no lo hizo. El certificado de RTO que aportó el 30 de julio de 2008 data del 05 de junio de 2008 siendo que la infracción fue verificada el 04 de julio de 2008, casi un mes después.

Que la normativa aplicable para la tarea del control de contaminación por emisión de humo es la Resolución 828/2006, cuya validez formal...

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