Decreto Nro. 2458 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 642/13 E-11084-T-2013 Y ACUM. EL PLUMERILLO S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 11084-T-2013-00020 y Expedientes acumulados Nº 2682-D-2011-10036, N° 9002-T-2011-10036 y 10762-T-2012-18006, en el cual la empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 642/2013, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 642/2013 que dispuso el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, le fue notificada a la empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. el día 14 de agosto de 2013. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 27 de agosto de 2013.

Que corresponde analizar la procedencia formal de la vía impugnatoria intentada, siendo admisible la misma en vista a su interposición dentro del plazo previsto por Ley de Procedimiento Administrativo.

Que respecto al examen del aspecto sustancial del recurso planteado, debe decirse que la presentante fue infraccionada mediante acta de la serie “C” N° 025962 de fecha 02 de marzo de 2011. En dicho documento consta la comprobación de falta de limpieza interior y exterior de la unidad GEQ-346.

Que en consecuencia la autoridad de aplicación sancionó a la administrada mediante la resolución N° 2054/2011.

Que contra esta última norma legal la interesada interpuso recurso de revocatoria, que fue denegado por la resolución N° 2884/2012.

Que la presentante alega que la carencia de limpieza de la unidad se debió a las condiciones climáticas adversas y la existencia de lluvias permanentes.

Que aduce también que es característica de la empresa la observancia general de las normas de limpieza.

Que por tanto la resolución impositiva de la sanción es inexistente por adolecer de arbitrariedad y abuso de poder.

Que la recurrente no refuta propiamente los argumentos de ninguna de las resoluciones emitidas ni desvirtúa el hecho atribuido por prueba fehaciente.

Que el hecho comprobado de falta de limpieza de la unidad fue correctamente calificado por la resolución condenatoria con fundamento en las normas legales reglamentarias de tránsito y transporte.

Que la interesada es una empresa prestadora de servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros.

Que por tanto posee obligaciones relacionadas con la calidad del servicio y se encuentra sometida al control de la autoridad respectiva.

Que el sistema de infracciones de la Ley de Procedimiento...

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