Decreto Nro. 2454 - EXPTE 2464-D-2019-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019.

VISTOS el Expediente N° 2464-D-2019-20108 y sus acumulados Nota N° 1868-D-2014-30093 y Expediente N° 2707-C-2011-30093, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor JOSE ALBERTO BEVAQUA, en su carácter de representante de la firma CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A., contratista de la obra: CONSTRUCCION CANAL MARGINAL DEL ATUEL 2°, 3° Y 4° TRAMO, contra la Resolución N° 790 emitida por el Ministro de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 07 de diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se rechazó el reclamo presentado por el recurrente relacionado con la solicitud de devolución de los Derechos Municipales abonados a la Comuna de San Rafael con motivo de la obra citada.

Que del dictamen agregado a fojas 13/15 del expediente principal surge que corresponde sea analizado el recurso planteado desde el punto de vista formal, a fin de determinar si el mismo ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley.

Que el Artículo 177 de la Ley 9003 establece que los recursos de revocatoria deberán ser interpuestos dentro del plazo de QUINCE (15) días, directamente ante el órgano del que emanó la resolución.

Que si se toma como referencia la notificación a la contratista en fecha 14 de diciembre de 2018 conforme surge de fojas 92 de la Nota N° 1868-D-2014-30093 y según surge de fojas 01/04 del Expediente N° 2464-D-2019-20108, el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, razón por la cual debe declararse inadmisible de conformidad con el Artículo 173, Punto II de la Ley 9003 –DENUNCIA POR ILEGITIMIDAD.

Que el Artículo 173 de la ley ya citada determina que el órgano competente deberá calificar el recurso tardío y tramitarlo y resolverlo como denuncia de ilegitimidad, a menos que ésta sea improcedente.

Que son impedimentos al progreso de la denuncia de ilegitimidad los siguientes: Inciso A) del Artículo 173 de la Ley 9003: motivos de seguridad jurídica en el mantenimiento de la situación o relación jurídicas devenidas firmes, cuando su revisión pueda perjudicar la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la Administración e Inciso B) del mismo artículo, encontrarse excedidas razonables pautas temporales que permitan presumir el abandono voluntario del derecho invocado por el denunciante.

Que desde la fecha de notificación de la resolución ahora atacada hasta...

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