Decreto Nro. 244 - EX–2023–00524138--GDEMZA-INCLUIRSALUD#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2023

MENDOZA, 23 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente EX–2023–00524138--GDEMZA-INCLUIRSALUD#MSDSYD, en el cual el Sistema de Seguridad Social de la Salud perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita un incremento presupuestario en la partida 74104 Acreedores Varios Perimidos;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado organismo necesita cumplir con los pagos correspondientes a comprobantes Devengados-Liquidados pendientes de Pago, conformados por Pasivos con Orden de pagos. Tales comprobantes corresponden al CUC 383, del año 2019 y del Proveedores N° 99997 Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. con CUIT N° 30-61591554-4, según el siguiente detalle:

COMPROB. PERIMIDOS FINANCIAM. IMPORTE
2019-2-5086 0 407.625,10
2019-2-5125 0 38.854,56
2019-2-5183 0 259.420,57
2019-2-5218 0 46.912,56
2019-2-5219 0 40.944,96
2019-2-5284 0 3.165,36
2019-2-5286 0 426,00
2019-2-5287 0 1.014,00
2019-2-5309 0 12.897,10
2019-2-5311 0 8.137,58
2019-2-5313 0 2.974,00
2019-2-5315 0 6.027,84
TOTAL PASIVO CON ORDEN DE PAGO PERIMIDO 828.399,63

Que en orden Nº 08 obra certificación de la Contaduría General de la Provincia, IF-2023-00753093-GDEMZA-CGPROV#MHYF, determinando una deuda perimida en rentas generales por un total de $ 828.399,63 (PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS) y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario dotar de crédito a la partida 74104 financiamiento 00 de la Unidad de Gestión de Crédito S96700 para proceder a la imputación, liquidación y pago correspondiente;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 9.433 considera norma de carácter permanente lo establecido por el artículo 75 de la Ley Nº8.701, el cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la Ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además expresa que el aumento que se produzca se ajustará con el concepto “Financiamiento” (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas);

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 8.701, artículos 47 y 50 de la Ley Nº 8.930, artículo 46 de la Ley Nº 9.433 y su reglamentación;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Increméntese el Presupuesto de Erogaciones vigente...

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