Decreto Nro. 2437 - EXPEDIENTE Nº 9729-E-13-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 7010-E-11-10036 Y N° 1626-D-11-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 9729-E-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 7010-E-11-10036 y N° 1626-D-11-10036 a través del cual la empresa El Cacique S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 2756 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2756/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de infracción serie “C” N° 026076 del día 04 de febrero de 2011 porque se le comprobó que su unidad, dominio FGO-171 carecía de higiene interior y exterior.

Que la empresa expresó que aquéllos fueron días en que las condiciones climáticas eran adversas y llovía permanentemente; adujo que no se puede suspender el servicio de la unidad para asearla; informó que la empresa cumple usualmente con las normas de higiene; entendió que de la falta de consideración de estas circunstancias decisivas, se habría derivado la persecución, la arbitrariedad y el abuso de autoridad de la Administración desencadenándose la inexistencia de la resolución recurrida.

Que esta manifestación de agravios no puede prosperar.

Que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución N° 2756/2013 ni, tampoco hace lo propio en una forma regresiva y exhaustiva con la Resolución N° 1470/2011, pues se tiene que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente alguna de una circunstancia eximente o atenuante.

Que, por el contrario, el hecho...

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