Decreto Nro. 2435 - EXPEDIENTE Nº 766-P-13-30093- Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 7253-P-11-10036, Y N° 7524-D-09-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 766-P-13-30093- y Expedientes acumulados Nº 7253-P-11-10036, y N° 7524-D-09-10036, mediante el cual la empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 304/2013 emitida por la ex Secretaría de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso, el que es interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que debe ser aceptado formalmente.

Que la empresa dedujo recurso jerárquico contra la resolución denegatoria del recurso de revocatoria, alegando que su derecho de defensa fue conculcado ya que se le habría impedido confrontar los informes agregados por la instrucción, refiriéndose a la planilla de antecedentes que obran en el expediente N°7253-P-2011-10036 de la ex DVMT.

Que la recurrente, planteó la injusta aplicación de la reincidencia, alegando que solo se le habría podido imputar si ella hubiese presentado sanciones firmes dentro un (1) año anterior a las faltas comprobadas, no siendo esto algo que hubiese acontecido.

Que la recurrente contextualizó a estas señaladas inobservancias en el marco del procedimiento administrativo común. Calificó a todo ello de grave o grosera viciosidad y concitante de nulidades por lo que, ella impetró la revocación de la decisión recurrida

Que en su aspecto sustancial el recurso intentado se ha de contraer a los agravios expresados, teniendo por firmes aquellos argumentos decisorios que no han sido atacados.

Que el recurso jerárquico es desestimable ya que la planilla de antecedentes de la empresa es información pública registral sobre sus infracciones en el servicio; lo que constituye una relación de actas de infracción y sus secuelas que le son atingentes y que se han de presumir como del debido conocimiento de la propia recurrente interesada.

Que carece de objeto la excusa de no haber reincidido, puesto que la reincidencia de la recurrente resulta evidente al tiempo de incurrir en el hecho constatado al confeccionase el acta de infracción N° 23577, véase la planilla de antecedentes de la empresa que corre a fojas 10 a 16 del expediente N°7253-P-2011-10036 de la ex Dirección de la Vías y Medios de Transporte y en particular, las actas de infracción cuya secuela derivó en pago o plan de pago en el período precedente, cuando menos dos (2) años a la fecha de infracción en...

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