Decreto Nro. 2404 - EX-2019-00741093-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2019-00741093-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 21 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 31 de enero de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 290/18 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 2 del expediente EX-2018-00760852-GDEMZA-DFYC#MEIYE obra Acta de Infracción Nº 0009408, de fecha 09 de abril de 2018, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, con domicilio en Calle San Miguel Nº 1650, Ciudad, Las Heras, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa;

Que la empresa sancionada reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en anteriores presentaciones: que no existe intención de defraudar, que la ausencia de exhibición de precios obedece a hechos del público en general, que el inspector no aporta pruebas ni identificación de los productos, entre otros. Por lo tanto sostiene que no hay infracción;

Que del Acta Nº 0009408 mencionada precedentemente, surge la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el...

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