Decreto Nro. 2395 - EXPTE. 816-P-13-30093 RECURSO JERÁRQUICO EMPRESA PRESTACIONES S.A

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 816-P-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 695-P-09-10036, N° 5826-D-08-10036 y N° 5230-G-08-10036, en el cual la Empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 281 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución ST N° 281/2013, mediante la cual se dispuso el rechazo parcial del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, el cual es admisible de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso interpuesto, la recurrente es una empresa prestadora de un servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros, que como tal se encuentra sometida al control de la autoridad respectiva, conforme lo dispone la Ley N° 6082 y Ley N° 8830.

Que la recurrente no ha logrado demostrar que la infracción atribuida sea ajena a la calidad del servicio que explota en condiciones de privilegio comercial. La misma resulta como lógica y razonable dentro del concepto mínimo de calidad y eficiencia, como aquél cuyo control garantiza nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 42.

Que las obligaciones que competen al concesionario son las que están incluidas en los pliegos licitatorios todas aquellas que la calidad y eficiencia del servicio hagan necesario introducir aún después de firmado el contrato de concesión, siempre que cumplan con los requerimientos necesarios de razonabilidad y que no impliquen una desviación o abuso de poder.

Que el control debe identificarse cuando las obligaciones del concesionario tienen por núcleo principal la...

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