Decreto Nro. 239 - EX 2020-01669848-IGS

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2023

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2020-01669848-GDEMZA-IGS#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Principal –Personal Policial- LAGUERUELA MOLINA Mauricio Xavier, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 741/21 emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, por la cual se rechazó sustancialmente el Recurso de Reconsideración incoado contra la Resolución N° 493/21, emanada por el citado Organismo, que a su vez desestimó los planteos de nulidad articulados por la defensa del imputado;

Que analizada la procedencia formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en el artículo 183 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que desde el aspecto sustancial y atendiendo los agravios que resultan conducentes al control de legitimidad (art. 184 último párrafo, Ley N° 9003), postula el recurrente que la resolución cuestionada afirma que no es necesario notificar los plazos del art. 136 de la Ley N° 6722, pero contrariamente admite que normalmente se hace a fin de que el sumariado pueda hacer planteos. Sostiene que en su caso solicitó incorporar la causa penal, lo que fue denegado por la Inspección General de Seguridad. Afirma que el basamento del presente sumario es la violación al artículo 205 del Código Penal y que en Autos N° P-34.514/29 se sobreseyó al imputado por la infracción de dicha norma, en razón de que la jueza interviniente declaró inconstitucional el artículo 4 del DNU 297/20 y el artículo 1 del DNU 408/20, en cuanto dispusieron el encausamiento penal por comisión del artículo 205 del Código Penal a quienes violen el aislamiento social obligatorio, considerando que el Presidente de la Nación puede restringir derechos y garantías pero no establecer ilícitos penales. Argumenta también Lagueruela que es perjudicial que se le imponga sanción administrativa sin tener el resultado de la causa penal y solicita retrotraer la causa a la etapa probatoria e incorporar dichas constancias. Finalmente expone que luego de ello corresponde ordenar su sobreseimiento;

Que el régimen disciplinario aplicable no prevé la notificación de la clausura del sumario. El art. 136 de la Ley N° 6722 dispone: “Dentro de los cinco (05) días siguientes de producidas las pruebas, el sumariante clausurará el sumario y deberá elevarlo a la Inspección General de...

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