Decreto Nro. 2384 - RECURSO DE ALZADA - SR. OSCAR VICENTE FEMENIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 00857-D-17-01027; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 45/52 del expediente de referencia, el señor OSCAR VICENTE FEMENIA, en su carácter de Presidente de la firma “ACOTUR S.A.”, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 282 de fecha 23 de noviembre de 2018, cuya copia obra a fs. 38/40 del expediente Nº 00857-D-17-01027, emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante la cual se rechazó el reclamo de intereses y amortización de capital correspondientes al vencimiento que operó el 23 de mayo de 2017 referido a los Títulos de Reestructuración de Deuda 2015 emitidos conforme surge del convenio suscripto en fecha 25 de abril de 2017.

Que conforme el principio de informalismo en favor del administrado reconocido expresamente en los incisos e) y f) del Artículo 1º de la Ley Nº 9003, el Recurso presentado debe ser encausado y admitido como Recurso Jerárquico.

Que surge del punto a) cláusula segunda del Convenio suscripto el 25 de abril de 2017, obrante a fs. 2/4 del expediente de referencia, (en el marco de los Decretos Nros. 63/2016, 335/16 y 383/16 y sus normas concordantes), entre la firma reclamante y el Subsecretario de Hacienda, por el cual el Estado Provincial se comprometió a abonarle a la firma “ACOTUR S.A.” la suma de $ 3.300.000 -parte de la deuda reconocida- mediante Títulos de Reestructuración de Deuda 2015 emitidos el 23 mayo de 2016.

Que el referido Convenio fue aprobado mediante Decreto Nº 1366/17 del señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, obrante a fs. 31/33 del expediente Nº 00857-D-17-01027, en los términos del Artículo 5 del Decreto Nº 63/16 y del Decreto Nº 383/16.

Que como consecuencia de ello, la firma “ACOTUR S.A.”, fundamenta su reclamo en que cuando la Provincia le entregó los Títulos Públicos referidos, su valor no correspondía a la equivalencia dispuesta en la citada cláusula del convenio, es decir $3.300.000, en virtud de que con anterioridad a su entrega a la recurrente, se había concretado –en la fecha reseñada- la liquidación de los Servicios de amortización (25%) e intereses, habiéndose impedido a la empresa percibir dichos servicios de los títulos en cuestión.

Que el informe emitido por el Administrador General de la Agencia de Financiamiento del Gobierno de Mendoza obrante a fs. 80/81 del expediente Nº 00857-D-17-01027, expone que: “…Resulta evidente que tanto la Provincia como el Proveedor valuaron los “Titulos de...

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