Decreto Nro. 2383 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 314/13 E-763-P-13-30093 Y ACUM. PRESTACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 763-P-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 7512-D-09-10036 y N° 1115-P-10-10036, mediante el cual la empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 314/2013 emitida por la ex Secretaría de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso, el que es interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que debe ser aceptado formalmente.

Que la empresa interesada dedujo recurso jerárquico contra la resolución denegatoria a su recurso de revocatoria, alegando que su derecho de defensa fue conculcado al desconocerse las disposiciones legales sobre la reincidencia al tiempo de dictarse la sanción de multa. No se observó con detalle el listado de sus antecedentes que la administración habría agregado a algún expediente, reparando que en dicha lista no estarían reflejadas unas sanciones firmes en su contra dentro del año anterior a la falta infraccionada.

Que se le vulneró la oportunidad de demostrar que la revisación técnica vehicular se hallaba vigente al momento de la infracción pudiéndose de este modo explicarse el sistema de medición de humo y sus particularidades. También se le impidió formular el alegato de bien probado. Solicitando que se le revoquen todas decisiones recaídas bajo la tacha de nulidad.

Que en su aspecto sustancial el recurso intentado se ha de contraer a los agravios expresados, teniendo por firmes aquellos argumentos decisorios que no han sido atacados.

Que no es suficiente con objetar a la o a las resoluciones impugnables de que se trate, es menester concreta y decisivamente a todas las resoluciones predecesoras ya que la planilla de antecedentes de la empresa es información pública registral sobre sus infracciones en el servicio; lo que constituye una relación de actas de infracción y sus secuelas que le son atingentes y que se han de presumir como del debido conocimiento de la propia recurrente interesada.

Que carece de objeto la excusa de no haber reincidido, puesto que la reincidencia de la recurrente resulta evidente al tiempo de incurrir en el hecho constatado al confeccionase el acta de infracción N° 23149.

Que con respecto a la unidad inspeccionada, no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar la puesta en práctica efectiva de las medidas de higienización acorde con la normativa de emergencia...

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