Decreto Nro. 2382 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 089/13 E-3391-T-2013Y ACUM. EL PLUMERILLO S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2018.

Visto el Expediente, Nº 3391-T-2013-00020 y Expedientes acumulados Nº 11381-D-2010-10036, N° 13112-T-2010-10036 y N° 11150-T-2012-18006 en el cual la Empresa TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 089/2013, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso, el mismo ha sido interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que la presentante fue infraccionada mediante acta de constatación, en la misma se refleja la comprobación que la unidad dominio ADP-707 de la empresa presentó una emisión de contaminantes que rebasó el umbral de lo que no es asumible al hilo de lo establecido por la Resolución de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte N°828/06 la que dispuso en la materia que se ventila que un grado mayor de 4,0 de la escala de Bacharach equivale y ha de concitar el rechazo tras el control de humos.

Que a la referida acta de infracción se ciño la presunción de veracidad que consagra el Artículo 143 de la Ley de Tránsito y Transporte N° 6082.

Que la presentante expresa, que se habría resuelto sin que la Administración se hubiese pronunciado sobre las defensas alegadas. Entiende que los criterios empleados para controlar la emisión de contaminantes son inválidos.

Que el acta se labro mientras la unidad se encontraba en servicio, no se prevé la posibilidad que dentro de los cinco (5) días de haberse labrado el acta se pueda revisar nuevamente la unidad a fin de corroborar la medición de gases no se utilizaron instrumentos que fueran idóneos, la unidad fue sometida a la RTO con la subsiguiente certificación en vigor del resultado negativo en la detección excesiva de humos, concluyendo que le faltó la debida motivación a las resoluciones dictadas en estos actuados, obrándose sin responsabilidad o con arbitrariedad así en las nulidades que correspondería declarar.

Que sustancialmente el recurso jerárquico no puede prosperar no refuta propiamente los argumentos de la resolución denegatoria ni hace lo propio en una forma regresiva y exhaustiva con la resolución condenatoria, confirmando todas las resoluciones recaídas en el recurso en trato.

Que el hecho comprobado del exceso en la emisión de contaminantes resultó correctamente calificado por...

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