Decreto Nro. 2380 - 2018-3191567-DEIE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente N° EX-2018-03191567-GDEMZA-DEIE#MEIYE, en el cual se tramita la aprobación del PRIMER CONVENIO AMPLIATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en fecha 19 de octubre de 2018; y

Considerando:

Que por Decreto Nº 2450/17 se aprobó el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNCA suscripto el 15 de septiembre de 2017 entre la Provincia de Mendoza y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS;

Que el presente Convenio Ampliatorio, según lo establece la cláusula SEXTA del Convenio mencionado en el párrafo anterior, tiene por objeto establecer la colaboración y coordinación técnica entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y la Provincia de Mendoza, a través de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos necesarios a efectos de realizar la “Encuesta de Evaluación de Calidad” de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, debiendo darse cumplimiento a las obligaciones que se detallan en Anexo I que forma parte del presente Convenio;

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS se compromete a financiar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS UN MILLÓN NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($ 1.009.422,00);

Que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza se compromete a cumplir con las actividades de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en Orden 9 (IF-2018-03340981-GDEMZA-DAJ#MEIYE) y en Orden 20 (IF-2018-03922372-DAJ#MEIYE) y lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i) de la Ley Nº 8830,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A:

Artículo 1°

Apruébese el PRIMER CONVENIO AMPLIATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN...

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