Decreto Nro. 2371 - INCREMENTO CONTRATADOS
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2018 |
MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2018
Visto el Decreto Acuerdo N° 1642/18; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de recomponer el desfasaje registrado en el año 2018 entre el incremento del 15,7% otorgado por el Decreto Acuerdo N° 2790/17 y el incremento del Indice de Precios al Consumidor acumulado que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para la Zona Cuyo, el mencionado Decreto Acuerdo dispuso un incremento del 20% efectivo a partir del mes de octubre de 2018 calculado sobre los honorarios correspondientes al 31 de diciembre de 2017 para las personas que se encontrasen con contrato vigente a dicha fecha bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de las Administración Pública Provincial.
Que los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2.018 no tuvieron incremento alguno en el presente ejercicio;
Por ello y con idéntica finalidad es necesario disponer un incremento del mismo porcentaje para quienes se encuentren en similares situaciones de contratación efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2.017 y hasta el 30 de setiembre de 2.018;
EL
PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A:
Dispóngase un incremento del 20% calculado sobre los honorarios correspondientes al 30 de setiembre de 2018, para aquellos contratos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2.018, que se hará efectivo a partir del mes de octubre de 2.018, para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
-
Contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial.
-
Que el contrato se encuentre vigente a la fecha de la presente norma legal.
-
Que los contratos y honorarios antes citados se encuentren financiados con Rentas Generales en Organismos de Carácter 1 – Administración Central; Carácter 2- Organismos Descentralizados y Carácter 3- Cuentas Especiales.
En el caso de que los contratos y honorarios se encuentren financiados con recursos afectados, se podrá otorgar un incremento similar a lo dispuesto en el presente decreto acuerdo en la medida que los ingresos de los mismos así lo permita, quedando facultado para ello los...
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