Decreto Nro. 2370 - 4168-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 4168-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2372-D-17-01283 y 3903-D-14-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 378 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 31 de mayo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1063/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que la empresa en esta instancia no aporta argumentos válidos que permitan desvirtuar la infracción constatada. Ataca la resolución impugnada en razón de adolecer de vicio en la voluntad del acto y falta de motivación, ya que no se adecuaría a los artículos 39 y 45 de la Ley Nº 9003;

Que también alega exorbitancia y falta de proporcionalidad en la aplicación de la multa incurriendo en un exceso de punición y que en el Acta de Infracción hay una supuesta falta de individualización de los productos expuestos en la góndola, cuestionando la competencia de los funcionarios actuantes;

Que los argumentos principales esgrimidos por la recurrente, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, no invalidan la existencia de exhibición en góndola de artículos sin precios de venta, siendo la normativa clara en ese sentido, haciendo el Acta plena fe del hecho penado;

Que no siendo objetable el Acta agregada a fojas 1 del expediente 3903-D-2014-01409, al tratarse de una infracción formal solo es requisito acreditar la verificación de tales hechos, circunstancia ocurrida, haciendo nacer por sí la responsabilidad del infractor;

Que se han verificado las infracciones a lo...

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