Decreto Nro. 2368 - EXP. Nº: 2421-G-2010-00108-ANA MARÍA GIMENEZ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 2421-G-2010-00108 y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago de licencias no gozadas correspondiente a 35 (treinta y cinco) días del año 2010 a la ex agente Ana María Gimenez, D.N.I. Nº 6.556.575 a quien se le aceptó la renuncia por Resolución Nº 12/2011 que obra a fs. 04, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 5811, con más los intereses actualizados hasta el 26 de octubre de 2017 acorde al procedimiento establecido en el Decreto Nº 2087/17 reglamentario de la Ley Nº 9012 y según dictamen legal de fs. 43 y vta.;

Que por Resolución Nº 691/17 se reconoce a favor de la Sra. Gimenez el pago de las licencias no gozadas por un importe de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 10.560,89.-), mediante el procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 2087/17 reglamentario de la Ley Nº 9012, que no se hizo efectivo debido a que la agente no suscribió el Acuerdo Individual requisito necesario para la cancelación de la deuda;

Que a fs. 62 y 63 Asesoría Legal dictamina que habiéndose autorizado el pago de las licencias no gozadas por Resolución Nº 691/17 es necesario que la agente suscriba el Convenio Individual y se dicte norma legal autorizando el mismo, indicando la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto;

Que a fs. 65 obra respectivo Convenio Individual suscripto por la agente según lo dictaminado por Asesoría Legal;

Que a fs. 60 se informa que la economía que se utiliza para atender el gasto proviene de la renuncia aceptada por Decreto Nº 651/18;

Por ello y en virtud de las disposiciones del Artículo 26 de la Ley Nº 9033 y el Artículo 11; 28 del Decreto Nº 2677/17

EL

PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese a Tesorería General de la Provincia a efectuar el pago de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y NUEVE...

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