Decreto Nro. 2356 - DECRETO REGLAMETÁRIO - LEY DE PRESUPUESTO 2019

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente Nº 274-D-18-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley Nro. 9122 -Presupuesto Año 2019, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial.

Que el presente se dicta en uso de las competencias propias del Poder Ejecutivo, y en miras a cumplir con la manda contenida en la Ley Nro. 9122, según la cual la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que la reglamentación fija aspectos generales, indicando los procedimientos administrativos que deben seguir las jurisdicciones a fin de ejecutar sus presupuestos de conformidad con las leyes de administración financiera y responsabilidad fiscal, con el objetivo de garantizar una correcta ejecución presupuestaria en cumplimiento de los extremos legales en cuanto a la existencia de crédito suficiente para poder comprometer una erogación.

Que esta reglamentación, deberá observar también en cuanto a la designación en cualquiera vacante, que la misma cuente con el correspondiente crédito presupuestario y justificación de su cobertura, en forma previa a la designación, so pena de afectar groseramente el acto administrativo, siguiendo en este punto no solo la legislación vigente, sino la pacifica doctrina de nuestro superior Tribunal de Justicia sentada en la causa "Battel Del Río" (sentencia registrada en LS 290-386, publicada en LLGran Cuyo 2000, p. 598), “Guzman” (sentencia registrada en LS 222-209), entre otras.

Que quedan pendientes aspectos específicos a ser reglamentados por la Secretaría de Servicios Públicos (artículo 23 ), la Dirección General de la Deuda Pública (artículo 37 y en la medida que se considere necesario el Capítulo V – De las normas sobre financiamiento y uso del crédito) y la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia (artículo 47).

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL

PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A :

Artículo 1º

Artículo 7° - Planta de Personal – Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley Nro. 9122 se instrumentarán:

Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la presente ley siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 15 y 17 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 30 y 35 de la Ley Nro. 9122 respectivamente).

Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos vacantes que sean necesarios activar en el año 2019 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.

Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de vacantes interinas que sean necesarios activar en el año 2019 por reintegro de sus titulares. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.

Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley Nro. 9122; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley Nro. 9122 y por ende la norma legal 2018 que se haya emitido formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2019 votada.

Artículo 2º

Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción – Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley Nro. 9122, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario del Poder Ejecutivo, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9122 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario del Poder Ejecutivo, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o autoridad superior del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.

    Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de “Personal” entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 8º de la Ley, financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones establecidas en la misma Ley en sus incisos b.1.) a b.4.).

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos se podrán realizar previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro de esta Jurisdicción o por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nro. 9122 por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo de los Ministros de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de la Deuda Pública.

  4. Juicios - Las transferencias a otras partidas se podrán realizar previo informe favorable de Fiscalía de Estado por decreto del Poder Ejecutivo emitido a través del Ministro de Hacienda y Finanzas.

  5. Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes - Las modificaciones presupuestarias de disminución de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes, por resolución del Ministro, Secretario del Poder Ejecutivo, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada o por decreto si es entre Jurisdicciones, con refrendo de los Ministros de las Jurisdicciones involucradas.

Artículo 3º

Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 9° de la Ley Nº 9122, deberán efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los incisos a), b) y d) deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

En todos los casos se deberá incluir un artículo que establezca la remisión de la copia de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 9° de la Ley Nº 9122. La referida remisión se realizará por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para los casos en que la jerarquía de acto administrativo sea decreto, para las resoluciones ministeriales o de las secretarías del Poder...

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