Decreto Nro. 2350 - EX- 2018-03167118-GDEMZA-DIC

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente N° EX-2018-03167118-GDEMZA-DIC, en el cual se tramita la contratación del servicio público de telefonía básica, tramas digitales, centrales telefónicas y el servicio de plataforma tecnológica para la implementación de telefonía IP en el Gobierno de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 519/13 se adjudicó la Licitación Pública Nº 1130/12 del servicio cuya contratación se tramita por un periodo de 36 (treinta y seis) meses renovables por 2 (dos) periodos adicionales y consecutivos de 12 (doce) meses desde la efectiva prestación de servicio, venciendo los mismos el 14/04/18.

Que por Decreto Nº 955/18 se autorizó la continuidad de la prestación del servicio por un periodo de 6 (seis) meses a partir del 15/04/18.

Que en Orden Nº 22/25, las firmas prestadoras del servicio aceptan continuar con la prestación del mismo, en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas en los pliegos que rigieron la Licitación Pública Nº 1130/12, adjudicado por Decreto Nº 519/13.

Que en Orden Nº 31, obra nota de la Dirección de Informática y Comunicaciones donde informa que las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CENTURYLINK ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y TELMEX ARGENTINA S.A. han continuado con la prestación de los servicios en forma satisfactoria en las mismas condiciones técnicas y económicas que rigieron la licitación hasta la fecha, lo que desde el aspecto económico es beneficioso a los intereses del Estado continuar con los mismos valores de la Licitación Pública Nº 1130/12.

Que no obstante haberse producido el vencimiento del plazo inicial de la contratación, de sus prórrogas y el de continuidad del servicio dispuesta por Decreto Nº 955/2018 y no habiendo las firmas adjudicatarias interrumpido el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, se ha operado de pleno derecho la continuación de aquella, en las mismas condiciones vigentes hasta el vencimiento del plazo original, (argumento artículo Nº 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación), principio aplicable en general a los contratos de tracto sucesivo, inclusive a los celebrados en ejercicio de la función administrativa.

Que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza Nº 9003, en su artículo 112 quáter, apartado II, inciso 3, establece:

"Cuando no obstante el vencimiento del plazo el contratante es instruido por acto...

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