Decreto Nro. 2340 - RECURSO JERARQUICO C/RES. 3405/13 E- 11884-E-2013 Y ACUM. EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 11884-E-2013-18006 y Expedientes acumulados N° 06087-D-2011-10036, N° 07042-D-11-10036 y N° 11736-E-2011-100036 en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3405/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que se presenta la recurrente, deduciendo formal Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3405/2013 la que rechazo el Recurso de Revocatoria presentado contra la Resolución de la Secretaria de Transporte N° 2679/2011.

Que en el recurso administrativo se objeta la decisión recurrida, al entender que los fuertes fríos y lluvias alteran la mecánica de las rampas, y los choferes nuevos desconocen como operar las rampas, alegando haber subsanado el desperfecto. Profiere tachas de persecutoriedad, arbitrariedad, y abuso de autoridad contra la resolución puesta en crisis, solicitando su revocación.

Que analizando el recurso interpuso en lo sustancial los agravios de la recurrente no pueden prosperar al no refutar las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la recurrente no puede deslindar su responsabilidad concesionaria en un tercero por el mal funcionamiento de la rampa de la unidad a la fecha y en ocasión del acta de infracción, debiendo saber de buena fe que secundar semejante solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión, que la concesionaria no tiene permitida, ni consentida, los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al mentado tercero.

Que Res inter alios acta, es el principio que domina la cuestión prestando sobrado apoyo a la presente interpretación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1021 del Código Civil y Comercial.

Que no es un argumento atendible la posible inexperiencia de un chofer, su pericia debe ser garantizada por la empresa concesionaria en tanto que es su principal.

Que no hay prueba alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR