Decreto Nro. 2339 - 8370-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2018.

VISTO el expediente Nº 8370-D-17-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor PABLO DANIEL RODRIGUEZ, contra las Resoluciones Nros. 342 y 965 dictadas en fechas 31 de marzo de 2017 y 1 de agosto de 2017, respectivamente, ambas por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.); y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 342-IPV-17, se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes correspondientes al Barrio “QUINTA BOEDO, del Departamento de Luján de Cuyo” – Código N° 2614, efectuada mediante Resolución N° 1709 emitida en fecha 9 de noviembre de 2015 por el citado Instituto.

Que por la Resolución N° 965-IPV-17, se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial, el Recurso de Revocatoria interpuesto, por el señor Rodríguez, contra la Resolución N° 342-IPV-17.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregado a fojas 43/49 y vuelta, surge que el interesado solicita que se revoquen por ilegítimas las Resoluciones Nros. 342 y 965 dictadas en fechas 31 de marzo de 2017 y 1 de agosto de 2017, respectivamente, ambas por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.).

Que el recurrente argumenta que la Resolución N° 342-IPV-17, contiene vicios graves y muy graves, que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén-Hue se produjo en legal forma y que conforme la Resolución N° 1709 de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de los considerandos de la Resolución N° 965-IPV-17, surge que la condición de preadjudicatario fue establecida por la Resolución Nº 1264 de fecha 8 de noviembre de 2000 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que en la Resolución 1264-IPV-2000, se especifica que durante el período de preadjudicación de los postulantes se efectúa la evaluación social y el análisis de los distintos aspectos que éstos deben cumplir, como así también de la documentación aportada y archivada...

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