Decreto Nro. 2331 - CONVENIO DE TRANSFERENCIA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el EX-2019-05632000-GDEMZA-DGADM#MHYF, por el cual se solicita la ratificación de la Addenda - Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia De Mendoza, celebrada entre el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Addenda - Acta Complementaria se suscribe en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto en fecha 26 de enero de 1996, aprobado por Decreto Nº 109/96 y Nº 267/96 y por el Decreto Nacional Nº 362/96 y el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, suscripta el 30 de mayo de 2006;

Que en virtud de disposiciones constitucionales provinciales vigentes, referidas al tratamiento y naturaleza jerárquica de ciertos funcionarios del Estado Provincial, que exigen determinadas condiciones para desempeñar las funciones administrativas, toda vez que requieren y gozan de prerrogativas en materia de designación, permanencia, cesación en los cargos y garantías remunerativas equiparables a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, se hace necesario incorporar la mención del Contador General y Tesorero General de la Provincia al ANEXO A del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, suscripta el 30 de mayo de 2006;

Que las partes suscribientes acuerdan añadir las figuras del Contador General y Tesorero General de la Provincia al ANEXO A del instrumento precitado por los motivos expuestos, los que quedarán comprendidos dentro del régimen previsional de los Artículos 8º al 17 y 26 al 33 de la Ley Nº 24.018.

Que conforme lo previsto en la Cláusula Tercera, la vigencia operativa se encuentra supeditada a su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA...

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