Decreto Nro. 2326 - EXPTE. 2448-D-2017-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

VISTO el expediente Nº 2448-D-2017-30093, en el cual el señor MIGUEL ALBERTO FUNES interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 566 dictada por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 9 de junio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente contra la Resolución N° 367 dictada por el mencionado organismo en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual se le aplicó al recurrente la sanción de cesantía.

Que desde el punto de vista formal, el principio de informalismo a favor del administrado determina que más allá de la denominación dada por el recurrente, la impugnación articulada debe ser tramitada conforme a la preceptiva legal que regula el Recurso de Alzada (Artículos 183 y ss. de la Ley 9003), en razón de interponerse contra una resolución emitida por una entidad descentralizada.

Que desde el aspecto sustancial postula el señor Funes que la resolución atacada adolece de vicios graves que lesionaron su derecho de defensa. El análisis de la argumentación del quejoso sobre el particular revela que, concretamente, discrepa el impugnante con la valoración probatoria efectuada y, en consecuencia, con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados por el organismo descentralizado al resolver sancionarlo.

Que es dable señalar que esta mera discrepancia no alcanza a demostrar que la resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba, partiendo de los elementos de convicción incorporados.

Que las constancias agregadas al expediente Nº 2448-D-2017-30093 confirman los hechos imputados. Por lo tanto, la resolución adoptada resulta coherente en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, las que derivan de las pruebas incorporadas en forma concordante, verdadera y suficiente, en tanto los elementos de cargo resultan aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material de los hechos investigados y la autoría del agente sancionado.

Que aduce el impugnante que la resolución resulta desproporcionada, agravio que tampoco resulta procedente ya que se ha acreditado que la conducta imputada tuvo lugar. El hecho en cuestión es doloso y...

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