Decreto Nro. 2325 - PRÓRROGA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES BAJO DIFERENTES MODALIDADES A PARTIR DEL 01/01/19

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2018.

Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades, a partir del 01 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 2706/17 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 28 de febrero de 2018, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2017 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria, contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo, incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos o en alguna combinación de ellas;

Que el citado Decreto Acuerdo incluyó en la mencionada prórroga a quienes se encontrasen contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaran el 31 de diciembre de 2017 y se encontrasen financiados con fondos afectados BID a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;

Que por Decreto Acuerdo N° 226/18 se dispuso dar continuidad automática desde el 01 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2018 a las prestaciones de servicios de toda persona que se encontraba en alguna de las situaciones previstas en el Decreto Acuerdo Nº 2706/17;

Que por diversas normas emanadas de las distintas Jurisdicciones que componen la Administración Pública Provincial se dispuso la prórroga automática de las prestaciones antes citadas desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que en miras a un mejor cumplimiento del servicio público, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento administrativo que está operando el Estado Provincial y con el propósito de dar una mayor agilidad a las tramitaciones administrativas se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2018;

Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;

Que con la finalidad de una revisión constante de la asignación de recursos y la necesidad de análisis del tiempo que cada agente presta en sus funciones, a partir del 01 de abril de 2019 el detalle del personal que continuará, se dará de baja o se modificará en los...

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