Decreto Nro. 2323 - RECURSO JERÁRQUICO - SR. GUILLERMO JUAN VILA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2019

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 08911-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 00966-D-17-01027 y 00150-D-15-04768; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 vta. del expediente N° 08911-D-18-20108, el señor GUILLERMO JUAN VILA en representación de “MENDOZA BIOMÉDICOS S.A”, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 291 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuya copia obra a fs. 28/30 del expediente Nº 00966-D-17-01027, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Disposición Nº 1958 de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Director General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, obrante en copia a fs. 74/76 del expediente N° 00150-D-15-04768.

Que mediante la Resolución Nº 1958-DGCyGB-17 dispuso rechazar en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por MENDOZA BIOMEDICOS S.A. en contra la disposición Nº 2316/16 emitida por el Director General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes por la cual se dispuso aplicar a la recurrente la sanción de suspensión en el Registro Único de Proveedores por el término de (10) DIEZ días corridos y aplicarle una multa equivalente al 20% de los insumos no entregados, todo con fundamento en el Artículo 154 de la Ley Nº 8706 y del Decreto Reglamentario Nº 1000/15. Asimismo disponía la compensación del importe de la multa interpuesta mediante su deducción de las sumas a percibir por el proveedor en el futuro, lo que ha quedado revocado mediante la Resolución Nº 291-HyF-18.

Que el citado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo de 179 y ss. de la Ley N° 9003.

Que el recurrente justifica la falta de entrega en tiempo y forma de los ítems que conformaban la orden Nº 40021, sosteniendo que se debió a una causa de “fuerza mayor”, consistente en la deuda que el Estado Provincial mantenía con los proveedores y que luego dicha entrega fue rechazada por la administración.

Que se trata de argumentos insostenibles puesto que el recurrente no ha acreditado debidamente las causales que supuestamente le imposibilitaban cumplir en tiempo y forma sus obligaciones contractuales, así como tampoco se han registrado reclamaciones administrativas de pago de los supuestos conceptos que le adeudaría el Estado y que habrían ocasionado el desfasaje que dice lo ha llevado a incurrir en el...

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