Decreto Nro. 2321 - RECURSO DE ALZADA - DR. POQUET

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2019

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° EX-2019-02452510--GDEMZA-MGTYJ y en tramitación conjunta con el expediente Nº EX-2019-02509864--GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2019-02452510--GDEMZA-MGTYJ, el Doctor ALAN POQUET, en representación de la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 249 de fecha 25 de abril de 2019, cuya copia obra en el Orden Nº 23 del citado expediente, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 9003.

Que la recurrente plantea el Recurso de Alzada, contra la Resolución Nº 249/19 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en tanto califica erróneamente - como denuncia de ilegitimidad, Artículo 173 Ley Nº 9003- , la petición administrativa presentada por aquella – reclamo administrativo, Artículo 187 Ley Nº 9003-; provocando un perjuicio irreparable al cercenar el derecho del administrado de concurrir a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante la Acción Procesal Administrativa prevista en la Ley Nº 3918.

Que la recurrente en todo momento ha manifestado su intención de haber presentado un reclamo administrativo.

Que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos debió sustanciarse y resolver la pretensión como lo solicitó la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., atento a haber sido su voluntad expresa y por cumplirse con los requisitos exigidos (Artículo 187 y ss. de la Ley Nº 9003). Es decir, que el control administrativo tiene por objeto hechos u omisiones administrativas y no actos administrativos, con plazo vencido del recurso pertinente (art. 173, ap. III de la misma ley).

Que asimismo, haber calificado la presentación originaria como una denuncia de ilegitimidad, privaría a la recurrente del derecho de accionar en lo procesal administrativo contra una hipotética resolución contraria a su pretensión, violentado garantías constitucionales.

Que en virtud de lo expuesto, se debe hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor ALAN POQUET, en representación de la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., tanto en su faz formal como sustancial y en consecuencia ordenar al Directorio del Instituto Provincial de Juegos y...

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