Decreto Nro. 231 - EX 2022-01864648-MESA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2023

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-01864648-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Principal –Personal Policial– DARÍO JAVIER, FERREYRA TEIM, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° PM-411/2020, emitida por la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad, por la cual se le aplica el correctivo administrativo de diez (10) días de suspensión laboral;

Que en orden 02 de las presentes actuaciones, obra Expediente Digitalizado N° 2299-D-2017-00107;

Que analizado el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley N° 9003;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso en trato, el administrado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y se le respetaron las reglas del debido proceso, indagatoria, planteamiento defensivo, ofrecimiento de prueba y alegatos, siendo la sanción impuesta debidamente fundada, justa, proporcionada y razonable;

Que la Resolución N° PM-411/2020, carece de vicios que la invaliden, y en consecuencia es un acto regular que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad y ejecutividad. Dicha norma jurídica resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, éstas se derivan razonablemente de las pruebas incorporadas al procedimiento sumarial en tanto resultan aptas para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material del hecho investigado, la autoría y responsabilidad del agente sancionado;

Que la potestad disciplinaria de la administración derivada de la relación de Empleo Público, se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo disciplinario que tiene por fin mantener el orden y disciplina con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la administración;

Que a modo de corolario, se concluye que el accionante sólo manifiesta razones de disenso con la resolución atacada, sin poder desvirtuar que la decisión administrativa es una acto válido, regular, está debidamente fundado, y motivado, se ajusta a derecho, está dictado por autoridad competente, no tiene...

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