Decreto Nro. 2298 - 9196-D-2016-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 9196-D-2016-77762 y su acumulado 235-D-2016-77738, en el primero de los cuales la agente MARÍA JULIETA GUTIÉRREZ, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 945/16, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 945/16-DINAF, se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto oportunamente por Da. María Julieta Gutiérrez, contra la disposición por la cual se ordenaba que la mencionada agente, volviera a cumplir funciones como personal de mayordomía en la Delegación Zona Sur de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del citado Ministerio, a partir del día 02 de mayo de 2016.

Que esta disposición le fue notificada a la agente Da. María Julieta Gutiérrez en fecha 02 de mayo de 2016, según notificación -en fotocopia autenticada- de fs. 3 del expediente 235-D-2016-77738.

Que por el Art. 2º de la Resolución Nº 830 de fecha 18 de octubre de 2016 emanada de la citada Dirección, se ratificó lo dispuesto oportunamente, autorizando el traslado de la agente María Julieta Gutiérrez, a cumplir funciones de Ordenanza y Limpieza en Delegación Zona Sur de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del citado Ministerio, a partir del día 02 de mayo de 2016.

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de fs. 58/61 vta. del expediente 9196-D-2016-77762, expone los siguientes argumentos:

  • Sin perjuicio que la presentante ha denominado al Recurso interpuesto como “Jerárquico”, obrante a fs. 2/10 del expediente 9196-D-2016-77762, se trata en realidad de un Recurso de Alzada, atento a la naturaleza descentralizada del organismo de origen (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia), por lo que –en virtud del principio de informalismo- debe otorgarse al recurso articulado el trámite previsto por el Art. 183 y subsiguientes de la Ley Nº 9003 y no el del Art. 179 y subsiguientes de dicha norma.
  • En primer lugar y desde un punto de vista formal, se advierte que –tal como lo ha señalado la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 22 y vta. del expediente 9196-D-2016-77762-, el Recurso de Alzada interpuesto resulta extemporáneo a la luz de la normativa vigente a la época de su interposición (Art. 184 de la Ley Nº 3909).
  • Sin embargo, corresponde se le otorgue trámite de denuncia de ilegitimidad, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 158 de la actual Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y con los efectos establecidos en el Art. 173 de la misma norma legal.
  • Este abordaje formal del planteo recursivo es el correcto, citando Asesoría de Gobierno, Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que sirvió de base para la redacción de la nueva normativa que rige el procedimiento administrativo (Ley Nº 9003) al establecer, en su Art. 173, que: “…Son impedimentos al progreso de la denuncia de ilegitimidad:
  1. Motivos de seguridad jurídica en el mantenimiento de la situación o relación jurídicas devenidas firmes, cuando su revisión pueda perjudicar la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la administración.
  2. Encontrarse excedidas razonables pautas temporales, que permitan presumir el abandono voluntario del derecho invocado por el denunciante.

La desestimación de la denuncia, tanto formal como sustancial, deberá fundarse circunstancialmente. En tal caso, la declaración en cuanto al...

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