Decreto Nro. 2294 - EX-2018-00961230-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente Nº EX-2018-00961230-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual se tramita la aclaración del Decreto Nº 1355 del 17 de Agosto del 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se adjudicó a favor de PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A., el área ATUEL NORTE EXPLOTACIÓN, ubicada en la Provincia de Mendoza, con el objeto de realizar trabajos de explotación y desarrollo de hidrocarburos, por el término de veinticinco (25) años.

Que en el artículo 6°, segundo párrafo, se incurrió en un error material al establecer que “…El concesionario tendrá a su cargo el pago del Canon Extraordinario de Producción definido en el Artículo 3.12 del Pliego Licitatorio, según su Oferta comprometida equivalente a seis coma dos por ciento (6,2%), conforme lo establecido en el Artículo 14.15 del mismo Pliego…”. En efecto, respecto del área de Explotación Atuel Norte Explotación la oferta adjudicada (orden 32 - IF-2018-01465006-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) se refería a un Canon Extraordinario de Producción de uno por ciento (1%) y no de seis coma dos por ciento (6,2%), como erróneamente se consignó. Por ende, el concesionario tiene a su cargo el pago del Canon Extraordinario de Producción definido en el Artículo 3.12 del Pliego Licitatorio, según su Oferta comprometida equivalente a uno por ciento (1%), conforme lo establecido en el Artículo 14.15 del mismo Pliego.

Que tratándose de un vicio muy leve, en virtud de un error material, corresponde enmendarlo por medio de aclaratoria, con efectos retroactivos al día de la fecha de emisión del Decreto Nº 1355/2018, conforme lo establecido en artículos 50, 77 y 78 de la Ley Nº 9003.

Por lo expuesto, en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y lo establecido en el Artículo Nº 77, inciso a) y cc. de la Ley Nº 9003,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Aclárese el Artículo 6º del Decreto Nº 1355 del 17 de Agosto del 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º - REGALIAS.

El Concesionario estará obligado a pagar mensualmente al Estado Provincial en concepto de regalías sobre el producido de los...

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