Decreto Nro. 2293 - RECURSO DE ALZADA DE LA LIC. JESICA LORENA SEPULVEDA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente 2484-D-19-20108 y su acumulado 2705-D-18-04238, en el cual la Lic. JESICA LORENA SEPULVEDA, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 373/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo efectuado por la Lic. Sepúlveda referente al pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al cambio de Régimen Salarial desde la fecha de su efectiva matriculación;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que mediante la sanción en el año 2015 de la Ley Nº 8798, ratificatoria del Decreto Nº 772/15, se dispuso homologar el Acta Acuerdo celebrada en fecha 7 de mayo de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por los representantes de A.M.P.R.OS., A.T.E., la Dirección de Relaciones Laborales y Control, la Coordinación del Cuerpo Paritario Central y los representantes del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, del ex Ministerio de Salud y de O.S.E.P., a través de la cual se dispone el cumplimiento del Acta Acuerdo del año 2014 respecto del traspaso al Régimen Salarial 27 de los profesionales Licenciados en Enfermería;

Que Asesoría de Gobierno estima que:“… debe tenerse presente que los efectos del Acuerdo Paritario alcanzado, homologado por Decreto Nº 772/15 y ratificado por Ley Nº 8798, sólo pueden producirse hacia el futuro, es decir, desde la vigencia legal de dicho Acuerdo y no ex tunc…”;

Que según éste Acuerdo los agentes “que posean matrícula habilitante como Licenciados en Enfermería a diciembre de 2014, que se encuentren en el Régimen Salarial 15 y estén cumpliendo funciones relativas a la incumbencia de su título y que continúen en la actualidad, deberá procederse al cambio de Régimen Salarial, al de los profesionales de la salud, Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud Ley Nº 7759 (Régimen Salarial 27). A estos fines los ajustes que deberán ser realizados quedan exceptuados de lo dispuesto por el Art. 54 inc. e) de la Ley Nº 8701.”;

Que resulta inadmisible el reclamo de pago de diferencias salariales en forma retroactiva a la fecha en que la agente acreditó su título de Licenciada en Enfermería, por cuanto a dicha fecha, la reclamante no ostentaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR