Decreto Nro. 2285 - EXPTE. 5637-D-2018-20108-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.

VISTO el expediente Nº 5637-D-2018-20108 y acum., en el cual tramita “PRESENTACIÓN RECURSO REVOCATORIA CANO ANTONIO CONTRA DECRETO Nº 812-2017, EXPTE. 1928-D-17-18005” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 153, 154 y 154 vta. obra Recurso de Revocatoria presentado por el agente Antonio Cano en contra del Decreto Nº 812 de fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual se modificó la planta de personal de la Secretaría de Cultura, incorporando a ciertos empleados de la ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, dentro de los cuales se encuentra el recurrente.

Que el Sr. Cano refiere en su presentación que, con la transferencia, se le ha disminuido el monto de su asignación de clase, no cuestionando el agrupamiento y clase que le fue asignado, sino la disminución dineraria del ítem “asignación de clase”.

Que de las constancias de autos surge que la Administración cumplió cabalmente con lo dispuesto con el Art. 12 de la Ley Nº 8944 y lo prescripto por el Decreto Nº 1076/18, ratificado por Ley Nº 9016.

Que el referido Decreto en su Art. 1º dispone: “Determínese que la transferencia de los agentes de la ex. EPTM deberá concretarse en la clase que le corresponda de acuerdo a la función asignada en el nuevo puesto y repartición a la que se transfieran y siempre que reúna los requisitos escalafonarios para ocupar dicha clase”.

Que conforme surge de esa disposición normativa, es claro que el agente a transferir debe cumplir con los requisitos escalafonarios de la clase en la que se con-crete la transferencia y que se le asignará la clase de acuerdo a sus funciones; dicho de otro modo: la transferencia no podrá concretarse en una clase respecto de la cual el agente no cumple con los requisitos exigidos en el escalafón pertinente ni en una clase que no sea acorde a las funciones que se le asignen.

Que asimismo, debe destacarse que la Ley Nº 8944 –que disolvió la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza- dispuso la supresión de dicha entidad en los términos y con los efectos del Art. 17 del Decreto–Ley Nº 560/73, el cual también determina –para la reubicación- la exigencia de que el agente cumpla con los requisitos de la clase.

Que de tal modo, el acto cuestionado no resulta ilegítimo, puesto que se cumplió cabalmente con la normativa aplicable al caso concreto, sin perjuicio de lo afirmado sobre que el recurrente no se queja de la categoría en la que fue incorporado a la Secretaría de...

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