Decreto Nro. 2284 - RECURSO DE ALZADA C/ RES. 116/2018 SSP

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente N° 6243-D-2018-20108 y sus acumulados N° 743-D-2016-01283 y N° 1839-D-2016-18006, mediante el cual el señor Jorge Marcelo Pizarro D.N.I. N° 16.966.390, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 116/2018, emitida por la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente se agravia en contra del mencionado decisorio porque entiende que prestó servicios desde el 01 de septiembre de 2008, en que habría ingresado al Estado, hasta el 27 de enero de 2016, en que aduce haber sido desvinculado sin causa alguna a merced del acto por el cual se le comunicó que “atento a la inexistencia de relación contractual deberá abstenerse de presentarse a prestar servicio alguno a esta Secretaría a partir de la fecha de la presente notificación”.

Que arguye que hubo un fraude a la Ley en su caso, luego de plasmar disquisiciones generales en torno de esta figura jurídica efectuando citas doctrinarias y jurisprudenciales.

Que sostiene que su desvinculación ha consistido en un despido arbitrario y que, como tal, merece la protección que dispensan los Artículos 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional; el Artículo 32 de la Ley N° 5811; el Decreto Ley N° 560/73 y las Leyes Provinciales N° 1079, N° 3918 y N° 9003; los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional; y los Artículos 15, 16, 1044, 1045, 1050, 1056, 1057 y 1109 del Código Civil Argentino y que siendo así le asiste el derecho a la indemnización que instituye el Artículo 32 de la Ley N° 5811 y la cual reclama en esta instancia recursiva.

Que, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado corresponde calificar el recurso interpuesto como Recurso Jerárquico.

Que, en lo formal, el recurso intentado es admisible por cuanto se ajusta a las prescripciones de los Artículos 175 y 179 de la Ley N° 9003.

Que, en lo sustancial, el recurso es improcedente. En efecto el recurrente no refuta el decisivo antecedente de hecho que da fundamento a su separación de la Administración, esto es, la inexistencia de relación contractual entre él y el Estado Provincial al momento en que se lo separó, es decir, al día 27 de enero de 2016.

Que, consecuentemente, mal puede oponer el fraude a la Ley, la arbitrariedad de su separación de la Administración y el supuesto derecho a una indemnización, dada la falta de sustancialidad que acusan todos estos extremos.

Que el acto por el que se dispuso la separación estableció: “La Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Transporte a su cargo conforme Decreto Nº 2609/16, le comunica al Señor Jorge Marcelo Pizarro, D.N.I. Nº 16.966.390, con domicilio en calle General Paz Nº 330 del Departamento de Godoy Cruz, Mendoza, que atento la inexistencia de relación contractual deberá abstenerse de presentarse a prestar servicio alguno a esta Secretaría a partir de la fecha de la presente notificación. Firmado: Sergio Marinelli, Ingeniero Agrimensor, Secretario Servicios Públicos, Gobierno de Mendoza. Firmado: Carlos I. Matilla, Director de Transporte, Secretaría de Servicios Públicos.

Que para interpretar razonablemente a la causal de la separación, si esto es, a la manifestación de “inexistencia de relación contractual”, son relevantes otros antecedentes de hecho.

Que en el informe de fojas 19 del expediente N° 1839-D-2016-18006 que rindió el señor contador Francisco Mazza del Departamento de...

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