Decreto Nro. 2283 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 310/13 E-760-P-13-30093 Y ACUM. PRESTACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 760-P-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 7256-P-11-10036 y N° 7513-D-09-10036 a través del cual la empresa Prestaciones S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 310 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0310/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que con fecha del 21 de julio de 2009 se le labró a la empresa Prestaciones S.A. el acta de infracción de la serie “C” N° 023150, por la cual se le comprobó que su unidad, dominio EZV-100, Interno N° 06, no presentaba una situación de higiene generalizada, conforme lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1395/2009 (B.O. 03/07/2009) y la Resolución N° 715/2009, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte (B.O. 06/07/2009).

Que la empresa dedujo Recurso Jerárquico alegando que su derecho de defensa fue afectado ya que se le habría impedido producir medios de prueba ofrecidos y acompañados; adujo la injusta aplicación de la reincidencia que sólo se le habría podido imputar si ella hubiese presentado sanciones firmes, dentro de un (01) año anterior a las faltas comprobadas, no siendo esto algo que hubiese acontecido.

Que la recurrente debió refutar, en forma decisiva, a los presuntos errores que hayan llevado al dictado de las disposiciones de todas las resoluciones predecesoras, en el orden regresivo de sus pronunciamientos, bajo la tacha de un perjuicio injusto y con apoyo en las constancias objetivas de los actuados, particularmente las que son de índole probatoria.

Que la recurrente no planteó el correspondiente descargo en su debida oportunidad ni tampoco, al recurrir por revocación, se avino a concretar el ofrecimiento de ningún medio de prueba que podría haber sido idóneo para excusarla de los hechos constatados mediante el acta de infracción N° 023150/2009.

Que en manera alguna se ha vulnerado a la recurrente su derecho de defensa puesto que este...

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