Decreto Nro. 2280 - 2018-4384656-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-004384656-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual el Doctor DIEGO CARBONELL, en representación de la firma LIBERTAD S.A., CUIT Nº 30-61292945-5, interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 746 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 21 de noviembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 300/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que la empresa en esta oportunidad alega que la administración ha impuesto una sanción ante un hecho que no cometió. Además, considera que la sanción se fundamenta en una normativa que sanciona la publicidad engañosa y no el hecho constatado en el Acta de Infracción por los funcionarios actuantes;

Que también se agravia en la incompetencia de la Dirección de Fiscalización y Control para sancionar sobre la base del Código Alimentario Nacional y vuelve a insistir someramente en que la administración ha violado principios y garantías constitucionales al aplicar normas, que según su criterio, no prevé la situación de hecho, tal cual lo aduce en sus descargos;

Que ha quedado perfectamente probado que al realizarse una inspección en un local comercial de la firma impugnante y luego de los análisis bromatológicos correspondientes, se detectó la falta de aptitud para consumo de un dulce de leche que estaba a la venta al público por dicha empresa en perjuicio de los consumidores;

Que este hecho, es admitido por la empresa en todos sus descargos. En consecuencia, la “supuesta” infracción, según los dichos de la quejosa, en ningún caso lo ha sido conforme los exámenes bromatológicos realizados al producto incautado...

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