Decreto Nro. 228 - EX-2021-03177614-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2023

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2023

Visto el EX–2021-03177614-GDEMZA-CCC, en el cual el Dr. Ignacio Coll, en representación de COOPERATIVA MOLUCHES LTDA., CUIT N° 30-63058523-2, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 320 del Ministerio de Economía y Energía en fecha 14 de mayo de 2020; y

Considerando:

Que los requisitos de procedencia formal del recurso en análisis han sido observados a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183/185 de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo, toda vez que ha sido presentado en debida forma, en tiempo oportuno y abonada la tasa retributiva pertinente;

Que del análisis sustancial del recurso interpuesto surge que el recurrente en esta instancia vuelve a reiterar los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el Recurso de Revocatoria como así también el Recurso Jerárquico, no aportando nuevos elementos que permitan no tener por ocurrido el hecho motivo de la infracción, insistiendo, entre otros, que el acto cooperativo no se encuentra incluido en los presupuestos de la Ley N° 9133, así como en “vicios del acto administrativo: incompetencia, en la voluntad previa a la emisión del acto y en la falta de fundamentación del recurso”;

Que de los términos en que se ha planteado el recurso, se advierte que los fundamentos del recurrente respecto al hecho determinado en la Resolución 451-DFyC -2020, ratificado por la Resolución 12-DFYC-2021 y Resolución Nº 320/21, carecen de sustento para lograr revertir la situación en la que se encuentra en relación a la sanción impuesta en los términos de la Ley N° 9133 y su Decreto reglamentario N° 225/2019, lo que impide tener por no acaecido el hecho causal, sobre todo si considera que se lo intimó al recurrente a presentar un informe de un perito externo a la Cooperativa para dilucidar y determinar con claridad la cantidad de ingreso, elaboración y destino de la uva registrada en el establecimiento cooperativo durante el período de cosecha 2019, informando si toda la producción fue comercializada a través de FeCoVitA, sin obtener respuestas que fundamenten su posición;

Que debe destacarse que existe suficiente fundamentación de la determinación del monto de la multa conforme los distintos informes incorporados en la pieza administrativa;

Que la infracción aludida hace referencia a que la Cooperativa Vitivinícola Moluches Ltda., no cuenta en sus bodegas con el contrato que avale en que calidad se encuentra elaborando la uva...

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