Decreto Nro. 2279 - EXPEDIENTE Nº 16137-T-13-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 7171-T-13-18006 Y N° 13929-D-10-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 16137-T-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 7171-T-13-18006 y N° 13929-D-10-10036 a través del cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 4867 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4867/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la empresa fue infraccionada mediante el acta de la serie “C” N° 025638 del día 20 de diciembre de 2010 por que se le comprobó que su unidad, dominio FSN-252 carecía de limpieza exterior.

Que la recurrente manifestó que la unidad había egresado del control en perfecto estado de limpieza; adujo que el tránsito por trazas de tierra o el levantamiento de pasajeros contribuyen a que una unidad se ensucie sin que se pueda suspender el servicio para asearla; informó que la empresa cumple usualmente con las normas de higiene y entendió que de la falta de consideración de estas circunstancias decisivas, se habría derivado la persecución, la arbitrariedad y el abuso de autoridad de la Administración desencadenándose la inexistencia de la resolución recurrida.

Que esta manifestación de agravios no puede prosperar en razón de que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución N° 2077/2013, ni tampoco hace lo propio en forma regresiva y exhaustiva con la Resolución N° 4867/2013, ha de advertirse que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente...

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