Decreto Nro. 2273 - EX-2018-00802611-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-00802611-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3 interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 130 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 09 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 873/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00), por violación a lo que establecía el Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 8 obra Acta de Infracción Nº 001454, de fecha 04 de octubre de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, con domicilio en calle Independencia esquina Maipú, El Plumerillo, Departamento Las Heras, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja;

Que la empresa reitera en esta oportunidad lo alegado en el recurso de revocatoria, argumentando además que hay ausencia de afectación del bien jurídico protegido y que no se ha contemplado la aplicación del principio in dubio pro reo;

Que también aduce que la Resolución Nº 130/18 de la Dirección de Fiscalización y Control es nula ya que se basa en una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;

Que del Acta de Infracción Nº 001454, ticket y comparativo góndola-caja, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo que disponía el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el citado artículo rezaba: “Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión...

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